Fusiones y adquisiciones (M&A) en España: tendencias y claves legales

El mercado español de fusiones y adquisiciones cerró el primer semestre de 2026 con 1.485 operaciones por un importe agregado de 50.474 millones de euros. Son un 15% menos operaciones que un año antes, pero prácticamente el mismo volumen de inversión. Ese contraste explica en una línea qué está pasando: se cierran menos operaciones, y las que se cierran son más grandes, más lentas y mucho más negociadas. Para el comprador, esto significa que el precio ya no se pacta y se firma. Se pacta, se condiciona, se garantiza y se retiene una parte hasta comprobar que lo que se compró es lo que se dijo. Y ahí es donde una operación se gana o se pierde: no en la carta de intenciones, sino en el contrato. En Adalon Legal asesoramos a empresas e inversores, nacionales e internacionales, en operaciones societarias y de M&A. En este artículo explicamos qué son las fusiones y adquisiciones, qué tipos existen, cómo se desarrolla el proceso y qué siete tendencias están cambiando la forma de redactar estos contratos en España.

¿Qué son las fusiones y adquisiciones (M&A)?

Las fusiones y adquisiciones —M&A, por sus siglas en inglés mergers and acquisitions— son las operaciones mediante las cuales la propiedad o el control de una empresa se transmite total o parcialmente a otra. Bajo ese término se agrupan realidades jurídicas muy distintas: una fusión propiamente dicha, la compra de participaciones, la adquisición de una unidad de negocio o una escisión. Cada una tiene un régimen legal, un procedimiento y unas consecuencias de responsabilidad diferentes. Confundirlas no es un detalle académico. Determina quién responde de las deudas de la empresa comprada.

Diferencia entre fusión y adquisición de empresas

En una fusión hay sucesión universal. La sociedad absorbente recibe en bloque todo el patrimonio de la absorbida: sus activos, sus contratos y también sus deudas conocidas y desconocidas. No se puede seleccionar. Es una operación societaria que exige acuerdo de junta, informe de administradores, publicidad y escritura pública. En una adquisición no necesariamente. Si se compran las participaciones sociales (share deal), la sociedad sigue siendo la misma con sus pasivos intactos: cambia el dueño, no el sujeto responsable. Si se compran solo activos o una unidad productiva (asset deal), el comprador puede acotar qué asume, aunque con dos excepciones importantes que veremos más adelante. La diferencia práctica: la fusión es un acto de reorganización societaria; la adquisición es una compraventa. Y en la compraventa, lo que el comprador no exija por contrato, no lo tendrá.

Tipos de fusiones, adquisiciones y escisiones

Modalidad En qué consiste Consecuencia en deudas y responsabilidad
Fusión por absorción Una sociedad absorbe a otra, que se extingue Sucesión universal: la absorbente asume todo el pasivo
Fusión por creación de nueva sociedad Dos o más sociedades se extinguen y crean una nueva Sucesión universal en la sociedad de nueva creación
Compra de participaciones (share deal) Se adquiere el capital social de la sociedad La sociedad conserva todos sus pasivos; el riesgo se cubre con manifestaciones y garantías
Compra de activos (asset deal) Se adquieren activos concretos o una unidad de negocio Se puede delimitar el perímetro, salvo deudas laborales y tributarias
Escisión total o parcial El patrimonio se divide entre una o varias sociedades Régimen de modificación estructural, con responsabilidad solidaria en determinados supuestos
Las dos excepciones del asset deal conviene tenerlas presentes desde el primer día. En materia laboral, la transmisión de una unidad productiva activa la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: el comprador se subroga en los contratos y responde solidariamente de determinadas obligaciones. En materia tributaria, quien adquiere una explotación económica puede responder de las deudas fiscales del transmitente, salvo que solicite la certificación de deudas tributarias prevista en la Ley General Tributaria antes de cerrar. Ese certificado es uno de los trámites que con más frecuencia se olvida en operaciones sin asesoramiento. Cuesta poco y limita una responsabilidad que puede ser muy superior al precio pagado.

El mercado de fusiones y adquisiciones en España: qué dicen los datos

Los datos del primer semestre de 2026 dibujan un mercado que no se ha detenido, sino que se ha vuelto exigente. Frente a las 1.485 operaciones y los 50.474 millones de euros registrados, la caída del 15% en número de transacciones convive con un importe casi idéntico al del año anterior. Menos operaciones y del mismo tamaño agregado: los compradores están filtrando más y pagando por menos activos, pero mejores.

Sectores más activos en fusiones y adquisiciones en España

El sector inmobiliario lidera el mercado español con 343 transacciones en el semestre, aun con un descenso del 5% interanual. Le siguen internet, software y servicios IT, con 144 operaciones, y el sector de negocios y soporte profesional, con 121 operaciones y un crecimiento del 15%. Que el inmobiliario siga a la cabeza tiene una lectura directa para quien compra: buena parte de las operaciones societarias en España son, en el fondo, operaciones inmobiliarias. Se compra una sociedad cuyo valor real está en sus activos, en sus licencias o en sus contratos de arrendamiento. Eso obliga a que la due diligence societaria y la due diligence de las operaciones inmobiliarias se hagan a la vez y hablen entre sí. Cuando se hacen por separado, los problemas aparecen en el cierre.

¿De dónde viene el capital que compra empresas españolas?

Francia, Estados Unidos y Reino Unido son los principales inversores extranjeros en España. Francia lidera por importe, con 6.442 millones de euros invertidos en el periodo, mientras el mayor desembolso español en el exterior se dirigió a Estados Unidos, con 10.858 millones. Estos datos tienen una implicación práctica que rara vez se menciona. En una operación con comprador francés o estadounidense, el contrato se negocia en dos idiomas, con dos culturas contractuales distintas y con expectativas diferentes sobre qué es razonable pedir en garantías. En Adalon Legal asesoramos en español, inglés y francés precisamente por esto: en una negociación transfronteriza, cada matiz mal traducido es una cláusula mal pactada.

Del megadeal al mid-market: qué operaciones están resistiendo

Aquí conviene matizar una idea que circula con frecuencia: que el mercado lo mueven las grandes operaciones. Los datos globales del segundo trimestre de 2026 apuntan lo contrario. Tras un primer trimestre de récord, con doce operaciones superiores a 10.000 millones de dólares, entre abril y junio solo se completaron tres. El valor total de las operaciones cerradas cayó desde los 438.000 millones de dólares hasta los 232.000 millones. Y sin embargo, las operaciones de menor tamaño mantuvieron su actividad con notable resistencia. Es decir: el megadeal es cíclico y titular de prensa. El mid-market es estructural. La mayoría de las operaciones que se cierran en España son compras de compañías medianas y familiares, con equipos pequeños, sin departamento legal propio y con una única oportunidad de hacerlo bien.

Siete tendencias en fusiones y adquisiciones y su consecuencia contractual

Las tendencias de mercado importan cuando se traducen en algo concreto. Estas siete lo hacen: cada una cambia una cláusula, un plazo o un documento.

1. Digitalización y transformación tecnológica

La digitalización sigue siendo la fuerza dominante del mercado de M&A. Las compañías compran tecnología y capacidades digitales porque desarrollarlas internamente es demasiado lento: inteligencia artificial, análisis de datos, soluciones en la nube y ciberseguridad concentran una parte creciente de las operaciones. El movimiento tiene dos direcciones. Grandes corporaciones que adquieren startups tecnológicas para incorporar producto y equipo, y compañías que se integran verticalmente para controlar la tecnología con la que operan y mejorar la experiencia de sus clientes. Consecuencia jurídica: aparece una due diligence que hace diez años no existía. Cuando el activo principal es intangible, hay que verificar:
  • La titularidad real del código y de la propiedad intelectual, incluido el trabajo de desarrolladores externos y freelance.
  • El uso de software libre y sus licencias, que pueden contaminar el producto propietario.
  • El cumplimiento en protección de datos y la base legal de los datos con los que se entrenan los modelos.
  • La dependencia de los fundadores y del equipo técnico, que obliga a pactar permanencia y no competencia.
  • Las cláusulas de cambio de control de las licencias y de los contratos con clientes clave.
En una compra de tecnología, el valor no está en el balance. Está en documentos que hay que revisar uno a uno.

2. Consolidación sectorial y desinversiones: comprar competidores, vender lo accesorio

La consolidación continúa en salud, tecnología y energía. Las compañías adquieren competidores más pequeños o complementarios para ganar tamaño y eficiencia operativa: en salud, para ofrecer servicios más completos; en tecnología, para acceder a nuevas plataformas; en energía, para integrar generación renovable. Su reverso es igual de relevante: los grupos revisan su estructura y venden divisiones que no forman parte de su actividad central. Es el carve-out, y jurídicamente casi nunca es una venta simple. Consecuencia jurídica. Comprar por consolidación activa el control de concentraciones —lo veremos en la tendencia 7— porque el crecimiento en cuota de mercado es precisamente lo que la CNMC vigila. Y separar una división obliga a elegir entre escisión parcial, segregación, aportación de rama de actividad o transmisión de unidad productiva. La opción determina el régimen fiscal, la posición de los trabajadores y qué contratos pasan y cuáles hay que renegociar uno a uno. Habitualmente, la complejidad de un carve-out no está en el precio, sino en los servicios compartidos: sistemas, personal de administración, licencias y contratos marco que servían a todo el grupo. Sin un acuerdo de servicios transitorios bien redactado, la división vendida se queda sin operar el día siguiente al cierre.

3. Gestión de riesgos: la due diligence se ha vuelto más exhaustiva

Con la incertidumbre económica y geopolítica, la gestión de riesgos se ha convertido en prioridad. Los compradores dedican más tiempo y más recursos a identificar y mitigar riesgos financieros, regulatorios y operativos antes de firmar, y buscan asesores con experiencia real en cerrar operaciones, no solo en describirlas. Cuando el comprador filtra más, revisa más. Las due diligence se han alargado y ampliado su alcance: ya no basta con lo societario, contable y fiscal. Hoy se revisan además la trazabilidad de la propiedad intelectual, la protección de datos, la situación urbanística de los inmuebles y la solidez de los contratos con clientes clave. Consecuencia jurídica: el informe de due diligence deja de ser un documento para archivar y se convierte en la lista de riesgos que hay que asignar en el contrato. Cada hallazgo tiene cuatro salidas posibles: ajuste de precio, manifestación y garantía específica, condición previa al cierre, o retirada de la operación. En muchos de los casos que asesoramos, el hallazgo que más ajusta el precio no es una deuda oculta: es un contrato con el principal cliente que permite resolverlo si cambia el accionariado.

4. La brecha de valoración: locked-box, earn-out y escrow

Cuando comprador y vendedor no coinciden en el precio, el contrato lo resuelve. Hay tres mecanismos, y elegir mal es caro.
  • Locked-box: el precio se fija sobre unas cuentas cerradas a una fecha anterior a la firma y no se ajusta después. Da certeza, y por eso domina en operaciones de capital privado. Exige que el vendedor asuma obligaciones estrictas de no extraer valor entre esa fecha y el cierre.
  • Cuentas de cierre: el precio se ajusta con la fotografía real del día del cierre. Más justo, pero abre una negociación posterior sobre cómo se calcula.
  • Earn-out: una parte del precio se paga en función de resultados futuros. Cierra la brecha de valoración, y es la cláusula que genera más litigios.
El earn-out falla casi siempre por lo mismo. Se pacta el porcentaje y el objetivo, pero no se define con precisión cómo se calculará el EBITDA, quién gestionará el negocio durante el periodo de medición ni qué ocurre si el comprador reorganiza la compañía y el objetivo se vuelve inalcanzable. Un error frecuente en este tipo de contratos es dejar el criterio contable a lo que se determine «de conformidad con las prácticas habituales». Esa expresión no significa nada el día que hay discrepancia. A ello se suma el escrow: la retención de una parte del precio en una cuenta bloqueada durante un plazo determinado, como garantía de que las manifestaciones del vendedor eran ciertas.

5. Sostenibilidad y ESG: de argumento reputacional a contingencia contractual

La sostenibilidad y la responsabilidad social ganan peso en las decisiones de M&A. Los inversores no buscan solo compañías financieramente sólidas, sino compañías que cumplan estándares ambientales, sociales y de gobernanza. Los criterios ESG influyen ya en la valoración y en el alcance de la due diligence, y una empresa con prácticas sostenibles acreditadas se convierte en un objetivo más atractivo. A esto se añade la presión normativa: las obligaciones de información en sostenibilidad y las exigencias de diligencia debida en la cadena de suministro han pasado a ser requisitos verificables, no declaraciones de intenciones. Consecuencia jurídica: si la sociedad adquirida no cumple, el comprador hereda el incumplimiento, la sanción potencial y el coste de adaptarse. Por eso en los contratos de compraventa aparecen manifestaciones y garantías específicas sobre cumplimiento ambiental, licencias y cadena de suministro, con indemnizaciones asociadas. En operaciones industriales o con suelo potencialmente afectado, la contingencia ambiental puede condicionar el precio más que la propia cuenta de resultados.

6. Nuevas estrategias de financiación de operaciones

La forma de financiar las operaciones ha cambiado. Frente al modelo tradicional de grandes volúmenes de deuda bancaria, hoy se recurre más al capital propio y a estructuras de financiación diseñadas a medida. Las compañías son más prudentes con el endeudamiento en un entorno de tipos cambiantes. Junto a la deuda bancaria clásica ganan peso la deuda privada, el aplazamiento de precio financiado por el propio vendedor y las estructuras mixtas en las que el fundador reinvierte parte del importe recibido para alinear intereses con el comprador. Merece una mención el caso de las SPAC. Estos vehículos permitían salir a bolsa mediante fusión con una sociedad ya cotizada, como alternativa a la oferta pública inicial. Tras su auge, la fórmula perdió tracción en Europa por su desempeño posterior y por el endurecimiento regulatorio, y nunca llegó a arraigar en el mercado español. Conviene conocerla, pero no es hoy una vía habitual en España. Consecuencia jurídica: cada fórmula tiene su reflejo contractual —garantías, prendas sobre participaciones, obligaciones de información, límites al endeudamiento y supuestos de vencimiento anticipado— y abre una capa de negociación paralela a la compraventa, habitualmente más ajustada de plazos que la operación principal. En paralelo se ha extendido el seguro de manifestaciones y garantías (W&I insurance), que traslada a una aseguradora el riesgo de que las declaraciones del vendedor resulten inexactas. Permite al vendedor una salida limpia, sin retenciones prolongadas, y al comprador mantener cobertura real. Su condición previa: una due diligence sólida y bien documentada, porque la aseguradora solo cubre lo que se ha revisado. Si la operación se financia con deuda, conviene revisar cómo interactúan las garantías del contrato de financiación con las del contrato de compraventa. No siempre encajan.

7. Regulación y compliance: CNMC, inversiones extranjeras y protección de datos

Los cambios normativos condicionan cada vez más el calendario y la propia viabilidad de las operaciones. Las autoridades han endurecido el control en competencia, en sectores estratégicos y en protección de datos, y el comprador debe verificar el cumplimiento antes de firmar, no después. Es la tendencia que más plazos añade y la que peor se planifica.

Control de concentraciones ante la CNMC

Una operación debe notificarse a la CNMC cuando se adquiere o incrementa una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante en España, o cuando el volumen de negocios conjunto de los partícipes en España supera los 240 millones de euros y al menos dos de ellos facturan individualmente más de 60 millones. Desde la notificación, la CNMC dispone en general de un mes para resolver en primera fase o abrir una investigación detallada. Existe una exención relevante: quedan fuera del control las operaciones que, superando el umbral de cuota, afectan a una sociedad o a activos con facturación en España inferior a 10 millones de euros, siempre que las partes no alcancen el 50% en los mercados afectados.

Control de inversiones extranjeras

El artículo 7 bis de la Ley 19/2003 exige autorización administrativa previa a determinadas inversiones extranjeras directas cuando el inversor pasa a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española o adquiere su control. Operar sin esa autorización cuando es preceptiva constituye infracción muy grave, y la inversión carece de validez y efectos jurídicos mientras no se legalice. Y aquí un dato con fecha límite: el régimen transitorio que extiende esa autorización previa a inversores residentes en la Unión Europea y en la AELC está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026. Cualquier operación intracomunitaria que se esté planificando ahora debe verificar si le alcanza este régimen, cuál es su calendario real de cierre y qué ocurre si la prórroga se renueva. Quien no incorpora estos plazos al calendario de la operación descubre tarde que la fecha de cierre pactada en la carta de intenciones era imposible desde el principio.

El proceso de una operación de M&A paso a paso

El proceso de fusiones y adquisiciones suele desarrollarse entre cuatro y doce meses, según el tamaño de la operación y las autorizaciones necesarias. Estas son sus fases.

Acuerdo de confidencialidad y carta de intenciones

Todo empieza con un acuerdo de confidencialidad que protege la información que el vendedor va a entregar. Después llega la carta de intenciones o LOI, que fija el precio orientativo, la estructura, la exclusividad y el calendario. La LOI suele firmarse con prisa y es un documento más comprometido de lo que parece: define el marco de toda la negociación posterior y determina qué queda abierto y qué ya se ha cedido.

Due diligence

Revisión legal, fiscal, laboral, contable y, cuando procede, urbanística y técnica. Su resultado es la lista de riesgos que hay que trasladar al contrato, ya sea como ajuste de precio, como garantía específica, como condición previa al cierre o como motivo para no seguir adelante.

Contrato de compraventa (SPA)

Es el documento donde se decide la operación. Perímetro, precio y mecanismo de ajuste, manifestaciones y garantías del vendedor, límites y plazos de la responsabilidad, condiciones suspensivas, obligaciones entre firma y cierre, no competencia y régimen de resolución de conflictos. La regla es simple: el riesgo que no se asigna en el SPA se lo queda el comprador.

Cierre e integración posterior

Cierre ante notario, cumplimiento de las condiciones pactadas, pago y, según la estructura, inscripción registral y comunicaciones obligatorias. Después llegan la integración, los plazos de reclamación por incumplimiento de garantías y la gestión del earn-out, si se pactó. En la práctica, buena parte de las disputas nacen aquí, en el periodo posterior al cierre. Y casi todas se resuelven leyendo lo que se firmó.

Marco legal de las fusiones y adquisiciones en España

Cuatro normas concentran lo esencial:
  • Real Decreto-ley 5/2023, que desde julio de 2023 sustituyó a la Ley 3/2009 y regula las modificaciones estructurales —fusiones, escisiones, cesión global de activo y pasivo y transformaciones—, unificando el régimen de las operaciones internas y transfronterizas. Entre sus novedades, refuerza el informe de administradores, que debe dirigirse tanto a los socios como a los trabajadores.
  • Ley de Sociedades de Capital, que regula el régimen de la sociedad, las mayorías necesarias, la transmisión de participaciones y los deberes de los administradores durante la operación.
  • Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que fija los umbrales de notificación a la CNMC y el procedimiento de control.
  • Ley 19/2003 y Real Decreto 571/2023, que regulan el control de inversiones extranjeras y su procedimiento de autorización.
A esto se añade, en cada operación, la normativa sectorial correspondiente: urbanística en inmobiliario, financiera en entidades supervisadas, energética en generación y distribución.

Errores frecuentes en operaciones de fusiones y adquisiciones

De lo que vemos con más frecuencia cuando un cliente llega con una operación ya avanzada:
  1. Firmar la LOI sin asesoramiento. Se cede exclusividad, se fija una estructura fiscalmente ineficiente y se acepta un calendario imposible.
  2. Comprar participaciones creyendo que se compran activos. En un share deal el pasivo viaja con la sociedad, aunque no aparezca en el balance.
  3. No pedir la certificación de deudas tributarias antes de adquirir una unidad productiva.
  4. Redactar el earn-out sin definir el criterio de cálculo ni quién controla la gestión durante el periodo de medición.
  5. Ignorar las cláusulas de cambio de control de los contratos relevantes, incluidos arrendamientos, licencias de software y financiación.
  6. Descubrir tarde las autorizaciones administrativas necesarias y tener que renegociar la fecha de cierre.
  7. No documentar la due diligence con el rigor que después exige el seguro de manifestaciones y garantías.
Ninguno de estos errores es exótico. Todos son evitables con dos semanas de trabajo previo.

Por qué contar con abogados especializados en fusiones y adquisiciones

Una operación de M&A reúne derecho societario, contractual, fiscal, laboral, regulatorio y, muy a menudo, inmobiliario. El asesoramiento no consiste en revisar un contrato al final: consiste en estructurar la operación desde el principio para que el contrato pueda protegerle. En Adalon Legal asesoramos operaciones societarias y de M&A a empresas, pymes, fondos e inversores, con tres particularidades que en este tipo de operaciones pesan: Mercantil e inmobiliario en la misma mesa. Como el inmobiliario lidera el mercado español de M&A, muchas operaciones societarias esconden una operación inmobiliaria. Cubrir ambas áreas evita que el análisis se rompa por la mitad. Asesoramiento en español, inglés y francés. Con Francia, Estados Unidos y Reino Unido a la cabeza de la inversión extranjera en España, negociar en el idioma del comprador deja de ser una comodidad y pasa a ser parte de la calidad del contrato. Atención directa y servicios online. A diferencia de las soluciones-tipo de los grandes despachos, aquí el asesoramiento se adapta al negocio y al calendario de cada cliente, con reuniones online cuando la operación lo requiere.

Preguntas frecuentes sobre fusiones y adquisiciones

¿Cuál es la diferencia entre una fusión y una adquisición de empresas?

En la fusión hay sucesión universal: la sociedad absorbente recibe todo el patrimonio de la absorbida, incluidas sus deudas. En la adquisición se compra el capital o determinados activos, y el alcance de la responsabilidad depende de la estructura elegida y de lo pactado en el contrato.

¿Cuánto dura un proceso de fusiones y adquisiciones?

Entre cuatro y doce meses en operaciones de mercado medio. Si es necesaria autorización de la CNMC o del control de inversiones extranjeras, el calendario se alarga: la CNMC dispone en general de un mes para resolver en primera fase desde la notificación.

¿Cuándo hay que notificar una operación a la CNMC?

Cuando se adquiere o incrementa una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante en España, o cuando el volumen de negocios conjunto en España supera los 240 millones de euros y al menos dos partícipes facturan individualmente más de 60 millones. Existen exenciones para operaciones de pequeño tamaño.

¿Necesita autorización previa un inversor extranjero para comprar una empresa española?

Sí, en determinados supuestos. Se requiere autorización cuando el inversor alcanza el 10% del capital o el control de la sociedad y concurren las circunstancias previstas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Para inversores de la Unión Europea y la AELC, el régimen transitorio está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué es la due diligence en una operación de M&A?

Es el análisis previo de la sociedad o los activos que se van a adquirir: societario, fiscal, laboral, contable, regulatorio y, cuando hay inmuebles, urbanístico y registral. Su función es identificar riesgos para trasladarlos al contrato como ajuste de precio, garantía o condición previa al cierre.

¿Qué es un earn-out y por qué genera tantos conflictos?

Es el pago de una parte del precio en función de resultados futuros. Genera conflictos cuando no se define con precisión el criterio de cálculo, quién dirige el negocio durante el periodo de medición y qué sucede si el comprador reorganiza la compañía.

¿Qué sectores concentran más operaciones de M&A en España?

En el primer semestre de 2026, el inmobiliario con 343 transacciones, seguido de internet, software y servicios IT con 144, y negocios y soporte profesional con 121 operaciones.

Un mercado más selectivo exige contratos mejor construidos

El mercado de fusiones y adquisiciones en España no se ha frenado: se ha vuelto selectivo. Se cierran menos operaciones, se revisa más antes de firmar y el precio se condiciona a que lo prometido se cumpla. En ese escenario, la diferencia entre una buena y una mala operación rara vez está en el múltiplo pagado. Está en cómo se estructuró, qué se comprobó antes de firmar y qué riesgos quedaron asignados por escrito. Si está valorando comprar, vender o fusionar una compañía, en Adalon Legal estudiamos su caso sin compromiso y le proponemos la estructura que mejor protege sus intereses.